Clase o tipo de riesgo asignado por
Código de
Describa la actividad económica según el anterior Decreto 1607 (tenga en cuenta que NO se trata de la descripción del objeto social que consta en el certificado de cámara de comercio) Producción, comercialización, por mayor y detal, de
toda clase de artículos del sector de alimentos, bebidas y productos conexos y
en especial, la producción y comercialización de productos agroindustriales,
lácteos y helados en el país y en el exterior la exportación de helados, jugos,
salsas, almíbares, frescos o congelados y en general insumos y bienes de
capital, requeridos para la producción y comercialización de helados al por
mayor y detal.
Prescribe el siguiente reglamento, contenido en los
siguientes términos:
ARTÍCULO 1. EXPERTOS EN CAFE se compromete a dar cumplimiento a las
disposiciones legales vigentes, tendientes a garantizar los mecanismos que
aseguren una oportuna y adecuada prevención de los accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales, de conformidad con los artículos 34, 57, 58, 108,
205, 206, 217, 220, 221, 282, 283, 348, 349, 350 y 351 del Código Sustantivo
del Trabajo,
ARTÍCULO 2. EXPERTOS EN CAFE se obliga a promover y garantizar la constitución y
funcionamiento del Comité paritario de Salud Ocupacional de Medicina, Higiene y
Seguridad Industrial, de conformidad con lo establecido por el Decreto 614 de
1.984,
ARTÍCULO 3. EXPERTOS EN CAFE se compromete a destinar los recursos necesarios
para desarrollar actividades permanentes, de conformidad con el programa de
salud ocupacional, elaborado de acuerdo con el Decreto 614 de 1.984 y
a) Subprograma de medicina preventiva y del trabajo, orientado a promover y
mantener el más alto grado de bienestar físico, mental y social de los
trabajadores, en todos los oficios, prevenir cualquier daño a su salud,
ocasionado por las condiciones de trabajo, protegerlos en su empleo de los
riesgos generados por la presencia de agentes y procedimientos nocivos; Colocar
y mantener al trabajador en una actividad acorde con sus aptitudes fisiológicas
y psicosociales.
b) Subprograma de higiene y seguridad industrial, dirigido a establecer las
mejores condiciones de saneamiento básico
industrial y a crear los procedimientos que conlleven a eliminar o controlar
los factores de riesgo que se originen en los lugares de trabajo y que puedan se causa de enfermedad, disconfort o accidente.
ARTÍCULO 4. Los riesgos existentes en la empresa, están constituidos, principalmente, por: CLASIFICACION
DE LOS FACTORES DE RIESGO
PUNTOS DE VENTA:
RIESGOS
QUIMICOS
Presencia de Líquidos.
RIESGOS
BIOLÓGICOS
Virus, Bacterias, Hongos.
RIESGOS
ERGONÓMICOS
Posturas inadecuadas,
Posiciones prolongadas, Movimientos repetitivos, Levantamiento inadecuado de
cargas, Sobreesfuerzo físico,
RIESGOS
DE SEGURIDAD
Mecánicos, Eléctricos,
Incendio, Almacenamiento inadecuado, Manejo de herramientas manuales, Trabajos
en altura, Riesgo Publico.
RIESGOS
PSICOSOCIALES
Carga mental elevada,
Falta de organización y planeación del trabajo, Monotonía, Inadecuadas
relaciones interpersonales, Atención de Publico.
RIESGOS
NATURALES
Granizadas, Tormentas
eléctricas, Sismos, Inundaciones.
PARÁGRAFO. - A efecto de que los riesgos
contemplados en el presente artículo, no se traduzcan en accidente de trabajo o
enfermedad profesional, la empresa ejerce su control en la fuente, en el medio
transmisor o en el trabajador, de conformidad con lo estipulado en el programa
de salud ocupacional de la empresa, el cual se da a conocer a todos los
trabajadores al servicio de ella.
ARTÍCULO 5. EXPERTOS EN CAFÉ SAS y sus trabajadores darán estricto cumplimiento a las disposiciones legales, así
como a las normas técnicas e internas que se adopten para lograr la
implantación de las actividades de medicina preventiva y del trabajo, higiene y
seguridad industrial, que sean concordantes con el presente Reglamento y con el
programa de salud ocupacional de la empresa.
ARTÍCULO 6. EXPERTOS EN CAFÉ SAS ha implantado un proceso de inducción del
trabajador a las actividades que deba desempeñar, capacitándolo respecto a las
medidas de prevención y seguridad que exija el medio ambiente laboral y el
trabajo específico que vaya a realizar.
ARTÍCULO 7. Este
Reglamento permanecerá exhibido en, por lo menos dos lugares visibles de los
locales de trabajo, cuyos contenidos se dan a conocer a todos los trabajadores
en el momento de su ingreso.
ARTÍCULO 8. El presente
Reglamento entra en vigencia a partir de
la fecha y durante que la empresa conserve, sin cambios substanciales, las
condiciones existentes en el momento de su aprobación, tales como actividad
económica, métodos de producción, instalaciones locativas o cuando se dicten
disposiciones gubernamentales que modifiquen las normas del Reglamento o que
limiten su vigencia.
Representante legal,
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