Clase o tipo de riesgo asignado por
Código de
Describa la actividad económica según el anterior
Decreto 1607 (tenga en cuenta que NO se trata de la
descripción del objeto social que consta en el certificado de cámara de
comercio)
Producción, comercialización, por mayor y detal, de toda clase de artículos del sector de alimentos, bebidas y productos conexos y en especial, la producción y comercialización de productos agroindustriales, lácteos y helados en el país y en el exterior la exportación de helados, jugos, salsas, almíbares, frescos o congelados y en general insumos y bienes de capital, requeridos para la producción y comercialización de helados al por mayor y detal. Prescribe el siguiente reglamento, contenido en los
siguientes términos:
ARTÍCULO 1. COMERCIAL ALLAN SAS se
compromete a dar cumplimiento a las disposiciones legales vigentes, tendientes
a garantizar los mecanismos que aseguren una oportuna y adecuada prevención de
los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, de conformidad con los
artículos 34, 57, 58, 108, 205, 206, 217, 220, 221, 282, 283, 348, 349, 350 y
351 del Código Sustantivo del Trabajo, la Ley 9a de 1.979, Resolución 2400 de
1.979, Decreto 614 de 1.984, Resolución 2013 de 1.986, Resolución 1016 de
1.989, Resolución 6398 de 1.991, Decreto 1295 de 1994 y demás normas con tal
fin se establezcan
ARTÍCULO 2. COMERCIAL ALLAN SAS se
obliga a promover y garantizar la constitución y funcionamiento del Comité
paritario de Salud Ocupacional de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, de
conformidad con lo establecido por el Decreto 614 de 1.984, la Resolución 2013
de 1.986, la Resolución 1016 de 1.989 y Decreto 1295 de 1994
ARTÍCULO 3. COMERCIAL ALLAN SAS se
compromete a destinar los recursos necesarios para desarrollar actividades
permanentes, de conformidad con el programa de salud ocupacional, elaborado de
acuerdo con el Decreto 614 de 1.984 y la Resolución 1016 de 1.989, el cual
contempla, como mínimo, los siguientes aspectos:
a) Subprograma de medicina preventiva y del trabajo, orientado a promover y
mantener el más alto grado de bienestar físico, mental y social de los
trabajadores, en todos los oficios, prevenir cualquier daño a su salud,
ocasionado por las condiciones de trabajo, protegerlos en su empleo de los
riesgos generados por la presencia de agentes y procedimientos nocivos; Colocar
y mantener al trabajador en una actividad acorde con sus aptitudes fisiológicas
y psicosociales.
b) Subprograma de higiene y seguridad industrial, dirigido a establecer las
mejores condiciones de saneamiento básico industrial y a crear los procedimientos que conlleven a eliminar
o controlar los factores de riesgo que se originen en los lugares de trabajo y
que puedan se causa de enfermedad, disconfort o accidente.
ARTÍCULO 4. Los riesgos
existentes en la empresa, están constituidos, principalmente, por:
CLASIFICACION
DE LOS FACTORES DE RIESGO
ADMINISTRATIVOS:
RIESGOS
ERGONÓMICOS
Posturas inadecuadas,
Posiciones prolongadas.
RIESGOS
DE SEGURIDAD
Mecánicos, Eléctricos,
Incendio, trabajo en alturas y Explosión, Accidentes Vehiculares, Publico.
RIESGOS
PSICOSOCIALES
Carga mental elevada,
Falta de organización y planeación del trabajo, Monotonía, Inadecuadas
relaciones interpersonales.
RIESGOS
NATURALES
Granizadas, Tormentas
eléctricas, Sismos, Inundaciones.
PUNTOS DE VENTA:
RIESGOS
QUIMICOS
Presencia de Líquidos.
RIESGOS
BIOLÓGICOS
Virus, Bacterias, Hongos.
RIESGOS
ERGONÓMICOS
Posturas inadecuadas,
Posiciones prolongadas, Movimientos repetitivos, Levantamiento inadecuado de
cargas, Sobreesfuerzo físico,
RIESGOS
DE SEGURIDAD
Mecánicos, Eléctricos,
Incendio, Almacenamiento inadecuado, Manejo de herramientas manuales, Trabajos
en altura, Riesgo Publico.
RIESGOS
PSICOSOCIALES
Carga mental elevada, Falta
de organización y planeación del trabajo, Monotonía, Inadecuadas relaciones
interpersonales, Atención de Publico.
RIESGOS
NATURALES
Granizadas, Tormentas
eléctricas, Sismos, Inundaciones.
PARÁGRAFO. - A efecto de que los riesgos
contemplados en el presente artículo, no se traduzcan en accidente de trabajo o
enfermedad profesional, la empresa ejerce su control en la fuente, en el medio
transmisor o en el trabajador, de conformidad con lo estipulado en el programa
de salud ocupacional de la empresa, el cual se da a conocer a todos los
trabajadores al servicio de ella.
ARTÍCULO 5. COMERCIAL ALLAN SAS y sus trabajadores darán estricto cumplimiento a
las disposiciones legales, así como a las normas técnicas e internas que se
adopten para lograr la implantación de las actividades de medicina preventiva y
del trabajo, higiene y seguridad industrial, que sean concordantes con el
presente Reglamento y con el programa de salud ocupacional de la empresa.
ARTÍCULO 6. COMERCIAL ALLAN SAS ha
implantado un proceso de inducción del trabajador a las actividades que deba
desempeñar, capacitándolo respecto a las medidas de prevención y seguridad que
exija el medio ambiente laboral y el trabajo específico que vaya a realizar.
ARTÍCULO 7. Este
Reglamento permanecerá exhibido en, por lo menos dos lugares visibles de los
locales de trabajo, cuyos contenidos se dan a conocer a todos los trabajadores
en el momento de su ingreso.
ARTÍCULO 8. El presente
Reglamento entra en vigencia a partir de
la fecha y durante que la empresa conserve, sin cambios substanciales, las
condiciones existentes en el momento de su aprobación, tales como actividad
económica, métodos de producción, instalaciones locativas o cuando se dicten
disposiciones gubernamentales que modifiquen las normas del Reglamento o que
limiten su vigencia.
Representante legal,
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